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miércoles, 27 de junio de 2012

Derechos Colectivos Y Difusos

Se entiende por derecho Difuso o Colectivo, aquellos que van destinados o identificados a quienes la pretendan, con sujetos de un grupo indeterminado y el resultado de esa pretensión, que no es más que una sentencia, igualmente estaría destinada a proteger derechos que corresponderían a un grupo indeterminado de personas. Estos derechos no tienen un sujeto individualmente identificado, sino que varios sujetos los tienen, es un interés jurídico en cabeza de varias personas o sujetos de derechos, para que ejercido, adecuadamente, se obtenga una protección o resguardo a ese igual número indeterminado de personas o sujetos que se encuentran en similar situación. El punto de los Derechos Difusos o Colectivos ha sido objeto de muchas discusiones en el derecho comparado es por ello que la Corte Di Cassazione, entiende por derechos difusos “Aquellos en los que el objeto no es apto para ser considerado en el ámbito exclusivamente personal por lo que son referibles no al sujeto como individuo sino como miembro de una colectividad mas o menos amplia, coincidente como máximo, con la generalidad de los ciudadanos. En otras ocasiones, el mismo Tribunal entiende por intereses difusos aquellos jurídica e individualmente tutelados, simultáneamente referibles a una pluralidad de sujetos”.
Nuestro máximo Tribunal ha definido los derechos difusos y colectivos de la siguiente manera: “... el derecho o interés difuso se refiere a un bien que atañe a todo el mundo, a personas que en principio no conforman un sector poblacional identificable e individualizado, sino que es un bien asumido por los ciudadanos (pluridad de sujetos), que sin vínculo jurídico entre ellos, se ven lesionados o amenazados de lesión. Ello se fundamenta en hechos genéricos, contingentes, accidentales o mutantes que afectan a un número indeterminado de personas y que emanan de sujetos que deben una prestación genérica o indeterminada.

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