Fueron
inhabilitados por tres años a ejercer función pública y pagarán reparación
civil de 50 mil Nuevos Soles
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Con respecto a la inhabilitación del ejercicio de la profesión médica
ésta ha sido derogada al haberse modificado el artículo 124 del Código Penal
por la Ley 29282, por lo que en base al principio de legalidad no se le puede
aplicar a dichos profesionales.
La sentencia indica que como reglas de conducta están prohibidos de
ausentarse del lugar donde residen sin autorización del juez, comparecer
mensualmente al Juzgado personal y obligatoriamente para informar y justificar
sus actividades, reparar el daño causado; todo bajo apercibimiento de aplicarse
las alternativas que precisa el art. 59 del Código Penal en caso de
incumplimiento.
Además, deberán abonar la suma de dos mil soles como reparación civil por
el delito contra la fe pública a favor de Villanueva Morales y el Estado.
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Al concluir la lectura de sentencia, tanto los galenos como el fiscal
Waldir Espinoza Ramírez interpusieron el recurso de apelación, quienes deberán
cumplir con fundamentar sus recursos en el término de 10 días hábiles.