Promulgada el 02.FEB.93
Publicada el 03.FEB.98
Ley N°
26922
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la
Ley siguiente:
EL
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado
la Ley siguiente:
LEY
MARCO DE DESCENTRALIZACION
TITULO
PRELIMINAR
Artículo
1o.- Del contenido La presente ley de desarrollo constitucional contiene las
normas que ordenan el proceso de descentralización del país, en umplimiento del Capítulo XIV del Título IV de
la Constitución Política, a fin de fectuar
su implementación gradual, estableciendo un sistema de relaciones interinstitucionales
en el marco de un gobierno unitario, representativo y descentralizado.
Artículo
2o.- De las definiciones Para efectos del proceso de descentralización y la
aplicación de la presente Ley, entiéndase por
a)
Descentralización: La transferencia de facultades y competencias del Gobierno
Central y de los recursos del Estado a
las instancias descentralizadas.
b)
Desconcentración: La distribución de las competencias y funciones de las
Entidades Públicas hacia los órganos bajo su dependencia.
c)
Entidad Pública: Organismos constitucionalmente autónomos, Poder Judicial,
Ministerio Público, instancias descentralizadas, Ministerios y organismos
públicos descentralizados.
d)
Instancia Descentralizada: Persona jurídica de derecho público que ejerce
competencias en determinado ámbito territorial y funcional con la autonomía que
le confiere la Constitución y la Ley, como son las Municipalidades y las
Regiones.
e) Organismo
Público Descentralizado: Persona jurídica de derecho público que ejerce
competencias sectoriales con los grados de autonomía que le confiere la Ley.
f) Órgano
Desconcentrado: Dependencia que ejerce competencias por delegación de la
entidad pública a la cual pertenece.
g)
Competencia: Conjunto de atribuciones y responsabilidades inherentes o
asignadas a una entidad pública para el ejercicio de sus funciones.
h)
Autonomía: Potestad para decidir en las materias de su competencia conforme a
la Constitución y la Ley.
Artículo
3o.- De los objetivos
Son
objetivos del proceso de descentralización:
a)
Promover el desarrollo armónico de las diferentes localidades del país.
b)
Promover la cobertura y el abastecimiento de servicios esenciales y de
infraestructura básica en todo el territorio nacional.
c)
Promover las inversiones nacionales y extranjeras en todo el país.
d)
Promover el desarrollo de las capacidades y de los recursos de los ciudadanos y
de la sociedad en su conjunto, para lograr el mejoramiento de la calidad de
vida de la población.
e)
Fortalecer la unidad del Estado mediante la distribución ordenada y eficiente
de las competencias públicas y la adecuada relación entre los diferentes
ámbitos de gobierno y la administración estatal.
f)
Lograr adecuados niveles de coordinación de las entidades públicas de ámbito
nacional con las instancias
descentralizadas.
g)
Lograr adecuados niveles de participación de los ciudadanos en la gestión de
los asuntos públicos de su localidad.
h)
Administrar con eficiencia los recursos públicos.
i)
Mantener una clara asignación de competencias entre las entidades públicas
descentralizadas y desconcentradas que evite la innecesaria duplicidad de
funciones y del gasto público, y la elusión de responsabilidades en la
prestación de los servicios.
TITULO I
Gobierno
Central y Descentralización
Artículo
4o.- Del Gobierno Central
El
Gobierno Central participa en la evaluación y desarrollo del proceso de
descentralización. También participa, a través de los representantes de los
sectores y organismos públicos descentralizados, en la coordinación local y
regional.
Artículo
5o.- De la organización del Gobierno Central Las normas de organización del
Poder Ejecutivo, de los ministerios y de los organismos públicos
descentralizados, establecen su organización y funciones tomando en cuenta la
organización y competencias de las instancias descentralizadas.
Artículo
6o.- De los órganos desconcentrados del Gobierno Central
Corresponde
a los órganos desconcentrados del Gobierno Central concertar y coordinar
adecuadamente con las instancias descentralizadas la ejecución de las acciones
de su competencia.
TITULO
II
Sistema
de Competencias
Artículo
7o.- De la asignación de competencias
7.1. A
cada instancia descentralizada le corresponde un conjunto de competencias y
funciones asignadas por la
Constitución
y las leyes.
7.2. Las
competencias que no sean expresamente asignadas por la Ley a las
municipalidades y las regiones, se entenderán que corresponden al Gobierno
Central.
Artículo
8o.- De los tipos de competencia
La
asignación ordenada y eficiente de competencias responde a la siguiente
clasificación:
a)
Competencias exclusivas: son aquellas ejercidas con autonomía por la entidad
pública responsable según la Constitución y la Ley. Ninguna otra entidad puede
asumir dichas competencias sin la previa delegación de la
responsable.
b)
Competencias compartidas: son aquellas que se ejercen por más de una entidad
pública, en planos distintos de responsabilidad y función, de acuerdo a Ley, en
aspectos de regulación, financiación, ejecución o control.
c)
Competencias delegadas: son aquellas que, por convenio previo y conforme a Ley,
son delegadas a una entidad pública distinta de la titular de la
responsabilidad con la finalidad que sean ejecutadas con mayor eficiencia. La
responsabilidad
frente a los ciudadanos no se delega.
Artículo
9o.- De los criterios de asignación
Para la
asignación de competencias y funciones, además de la clasificación establecida
en el artículo precedente, se deberá tomar en cuenta de manera concurrente los
siguientes criterios:
a)
Evitar su innecesaria duplicidad o superposición.
b)
Evaluación de las instancias descentralizadas en función de:
1.
Aptitudes y capacidades.
2.
Costo-beneficio.
3.
Manejo de información.
c)
Aplicación del principio de subsidiariedad, por el cual se prioriza a la
entidad pública más cercana a la población como la idónea para ejercer la
competencia o función en su localidad.
d)
Revisión del desempeño y capacidad en el ejercicio de la competencia o función.
Artículo
10o.- De los principios de ejecución de competencias
Los
principios para la ejecución de competencias son: a) Coordinación: los
responsables de la formulación y ejecución de políticas, programas y acciones
en ejercicio de sus competencias, deben armonizar y coordinar su actuación para
asegurar un eficaz servicio.
b)
Concurrencia: en el ejercicio de las competencias compartidas cada entidad
pública debe actuar con sujeción a la normatividad nacional, cumpliendo a
cabalidad las acciones que le corresponden, de manera oportuna y eficiente, y
dentro
del campo de sus propias atribuciones.
c)
Eficacia: será responsable del ejercicio de la competencia la entidad pública
que se encuentre en condiciones de prestar el servicio al ciudadano, aun cuando
de acuerdo al principio de subsidiariedad no fuera el llamado para hacerlo.
Artículo
11o.- De la cofinanciación de proyectos con participación de la comunidad Las
instancias descentralizadas, con participación de la población organizada e
instituciones, son competentes para ejecutar proyectos en obras de
infraestructura y de servicios públicos mediante un sistema de cofinanciación.
TITULO
III
Del
Proceso de Transición
Artículo
12o.- De la Departamentalización
12.1. El
proceso de regionalización se constituye sobre el ámbito territorial de los
Departamentos. Con ese fin a partir de la vigencia de la presente Ley, créanse
los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR) en cada uno de los
Departamentos del país, como organismos públicos descentralizados del
Ministerio de la Presidencia, con
autonomía
técnica, presupuestal y administrativa en el ejercicio de sus funciones, en
concordancia con lo dispuesto en el Artículo 14º de la presente Ley.
12.2.
Las provincias y distritos que a la fecha están bajo la jurisdicción
administrativa de un Consejo Transitorio de Administración Regional distinto al
Departamento al que pertenecen, quedarán comprendidas en el Consejo Transitorio
de Administración Regional de este último, a partir de su fecha de instalación.
12.3. La
sede administrativa de cada Consejo Transitorio de Administración Regional será
la ciudad capital del respectivo Departamento.
12.4.
Los Consejos Transitorios de Administración Regional tendrán vigencia hasta que
queden constituidas las Regiones.
Artículo
13o.- De la denominación
Los
organismos antes referidos, se identificarán con la denominación CTAR seguida
del nombre del Departamento respectivo, en la forma siguiente: CTAR Amazonas,
CTAR Ancash, CTAR Apurímac, CTAR Arequipa, CTAR
Ayacucho,
CTAR Cajamarca, CTAR Cusco, CTAR Huancavelica, CTAR Huánuco, CTAR Ica, CTAR
Junín, CTAR La
Libertad,
CTAR Lambayeque, CTAR Loreto, CTAR Madre de Dios, CTAR Moquegua, CTAR Pasco,
CTAR Piura, CTAR Puno, CTAR San Martín, CTAR Tacna, CTAR Tumbes y CTAR Ucayali.
Artículo
14o.- De la relación con el Ministerio de la Presidencia
El
Ministerio de la Presidencia aprueba las metas, estrategias y actividades de
los Consejos Transitorios de Administración Regional y evalúa los resultados de
su gestión.
Artículo
15o.- De la relación con los Ministerios Por encargo de los Titulares de los
Ministerios, los CTAR podrán efectuar el pago de las remuneraciones de los
órganos
desconcentrados de aquéllos.
El
encargo se formalizará mediante convenio en los términos que señale el Reglamento
de la presente Ley.
Artículo
16o.- De las funciones
Los
Consejos Transitorios de Administración Regional tendrán las siguientes
funciones generales:
a)
Conducir y ejecutar de manera coordinada la formulación, seguimiento y
evaluación de las acciones de desarrollo de alcance departamental con énfasis
en la programación sectorial regional de los Programas Nacionales de Inversión
a toda fuente.
b)
Gestión y monitoreo de estudios relativos al planeamiento físico de envergadura
departamental, con énfasis en los aspectos relativos a las condiciones
socioeconómicas de la población y ventajas competitivas, a ser ejecutados por
el sector privado.
c)
Promover la complementación de acciones de alcance departamental con aquellas
de competencia de los Gobiernos Locales.
d)
Promover la ejecución de inversiones privadas de alcance departamental y su
complementación con las inversiones
públicas,
participando en las acciones a las que hace referencia la normatividad sobre
promoción de inversiones privadas (identificación de estudios, proyectos e
infraestructura a ser cedidos para su ejecución y explotación al sector
privado).
e)
Evaluar las solicitudes sobre asuntos de demarcación territorial con arreglo a
la legislación de la materia, y elevar el Informe Técnico respectivo a la
Presidencia del Consejo de Ministros.
f) Velar
por el adecuado cumplimiento de las normas sobre medio ambiente y recursos
naturales, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, en
coordinación con las entidades públicas responsables.
g)
Supervisar la prestación de los servicios públicos y administrativos, en
coordinación con los Sectores del nivel central, en la forma y condiciones que
determine el Reglamento.
h)
Apoyar a los Gobiernos Locales con asistencia técnica en los servicios de
competencia de éstos.
i)
Actuar como última instancia administrativa en las materias que establezca el
Reglamento.
j)
Ejercer las demás competencias y funciones generales o específicas que les
corresponda por mandato legal o que les encomiende el Poder Ejecutivo.
Artículo
17o.- De la estructura organizativa
17.1. La
estructura organizativa básica de los Consejos Transitorios de Administración
Regional está conformada por el Presidente Ejecutivo y el Secretario Técnico,
quienes ejercen el máximo nivel jerárquico y serán designados por Resolución
Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de la Presidencia.
17.2. El
Presidente Ejecutivo es el Titular del Pliego. El Secretario Técnico reemplaza
al Presidente en caso de ausencia o impedimento.
17.3. La
estructura orgánica se complementa con los órganos de línea, asesoría y apoyo,
a través de Gerencias, conforme lo determine el correspondiente Reglamento de
Organización y Funciones.
Artículo
18o.- De la organización presupuestaria
18.1.
Cada Consejo Transitorio de Administración Regional constituye un pliego
presupuestal, dentro del Sector 025 Ministerio de la Presidencia.
18.2 El
Presupuesto de cada Consejo Transitorio de Administración Regional se determina
en base a los recursos del Presupuesto Institucional del pliego regional del
cual proviene.
Artículo
19o.- De los recursos
19.1.
Los Consejos Transitorios de Administración Regional correspondientes a los
Departamentos de Ancash,Arequipa, La Libertad, Loreto, San Martín y Ucayali,
conservan el patrimonio, personal, acervo documentario, y los
recursos
presupuestales y financieros que poseen o les pertenece conforme a Ley.
19.2.
Los Consejos Transitorios de Administración Regional correspondientes a los
Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca, Amazonas, Huánuco,
Junín, Pasco, Ayacucho, Huancavelica, Ica, Cusco, Apurímac, Madre
de Dios,
Puno, Moquegua y Tacna, asumen el patrimonio, personal, acervo documentario y
los recursos
presupuestales
y financieros que corresponda a su respectivo Departamento, según la relación
de bienes y recursos
que
poseen a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, en dichas
jurisdicciones, los Consejos Transitorios de
Administración
Regional en funciones.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.-
Del régimen de CORDELICA
La
Corporación de Desarrollo de Lima y Callao (CORDELICA), se rige por su Ley de
creación y Estatuto correspondiente, así como por la presente Ley, en lo que
fuere aplicable.
SEGUNDA.-
De las Direcciones Regionales y Subregionales
2.1. Las
Direcciones Regionales y Subregionales, a cargo de los Consejos Transitorios de
Administración Regional, se incorporan a sus respectivos Ministerios, a partir
del 1§ de abril de 1998.
Dicha
incorporación incluye al personal, con los niveles y categorías que les
corresponda, así como el acervo documentario, bienes patrimoniales y recursos
financieros del Presupuesto asignado para las funciones y servicios que
se
trasladan.
2.2.
Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y
el Ministro de la Presidencia, se aprueban las transferencias de partidas entre
los organismos del Sector Público por efecto de la fusión de las
dependencias
públicas dispuestas en el numeral precedente. Dicha transferencia se efectúa
con cargo a los saldos presupuestales al 31 de marzo de 1998 de las
asignaciones presupuestales autorizadas, por toda fuente de
financiamiento,
a las Unidades Ejecutoras por Función, Programa, Subprograma, Actividad y
Proyecto, de las cuales forman parte las Direcciones Regionales y Subregionales
de cada Pliego Regional. Los saldos presupuestales se calculan deduciendo del
Presupuesto Institucional de las Unidades Ejecutoras que correspondan al monto
de los calendarios de compromisos autorizados durante el primer trimestre de
1998.
TERCERA.-
Funcionamiento de los CTAR
3.1. El
Ministerio de la Presidencia queda encargado de la ejecución y supervisión de
las transferencias del personal, patrimonio, acervo documentario y recursos
presupuestales y financieros correspondientes a los Consejos Transitorios de
Administración Regional referidos en el Título III y en la Segunda Disposición
Complementaria de la presente Ley.
Las
transferencias de personal, patrimonio y acervo documentario culminan, a más
tardar el 30 de junio de 1998.
3.2.
Asimismo el Ministerio de la Presidencia queda facultado para adoptar las
acciones administrativas que resulten necesarias para el normal funcionamiento
de los Consejos Transitorios de Administración Regional de todos los Departamentos
a partir del 1§ de julio de 1998.
3.3.
Para efectos de lo dispuesto en los párrafos precedentes, la asignación y
distribución de personal no podrá exceder el número de plazas presupuestadas
para cada Consejo Transitorio de Administración Regional al 31 de diciembre de 1997.
3.4.
Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y
el Ministro de la Presidencia, se aprueban las transferencias de Partidas por
efecto de la creación de los Pliegos Consejos Transitorios de
Administración
Regional a que se refiere la presente Ley. Dichas transferencias comprenden los
saldos presupuestales al 30 de junio de 1998, por toda fuente de
financiamiento, de las asignaciones presupuestarias autorizadas a las
Unidades
Ejecutoras por Función, Programa, Subprograma, Actividad y Proyecto de cada
Pliego Regional. Los saldos presupuestales se calculan deduciendo del
Presupuesto Institucional modificado de cada Unidad Ejecutora de los Pliegos
Regionales, el monto de los calendarios de compromisos autorizados durante el
primer semestre de 1998.
CUARTA.-
Transferencia de partidas adicionales
Las
transferencias de partidas adicionales, que sean necesarias aprobar a las
dispuestas por la presente Ley, se autorizan por Decreto Supremo en el marco de
lo dispuesto por el artículo 11o de la Ley No 26894.
QUINTA.-
Medidas reglamentarias y complementarias para el funcionamiento de los CTAR
El Poder
Ejecutivo en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales, contados a
partir de la vigencia de esta Ley, dictará mediante Decreto Supremo, con el
voto aprobatorio del Consejo de Ministros, las normas reglamentarias y
complementarias
para el funcionamiento de los Consejos Transitorios de Administración Regional
creados por la presente Ley, así como sus respectivos Reglamentos de
Organización y Funciones.
SEXTA.-
Disposición Derogatoria
Deróganse
o déjanse sin efecto las siguientes normas legales:
a) Leyes
Nos. 23878; 24650; 24792; 24793; 24794; 24872; 24874; 24945; 24985; 24986;
25014; 25020; 25021;
25022;
25023; 25077; 25193; 25196 y 26499.
b)
Decretos Leyes Nos. 25432, 25841 y 26109.
c)
Decretos Supremos Nos. 071-88-PCM; 060-89-PCM; 063-89-PCM; 065-89-PCM y
088-92-PCM.
d) Las
demás que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese
al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima,
a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS
TORRES Y TORRES LARA
Presidente
del Congreso de la República
EDITH
MELLADO CESPEDES
Primera
Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR
TANTO:
Mando se
publique y cumpla.
Dado en
la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero de mil
novecientos noventa y ocho
ALBERTO
FUJIMORI FUJIMORI
Presidente
Constitucional de la República
ALBERTO
PANDOLFI ARBULU
Presidente
del Consejo de Ministros
JOSE
TOMAS GONZALES REATEGUI
Ministro
de la Presidencia